Soy autónomo ¿qué gastos puedo deducirme?

Y ahora que va tocando cerrar el trimestre y el año, a los autónomos nos surge la pregunta ¿qué gastos puedo deducirme?

Primero de todo, tenemos que tener en cuenta que los gastos han de ser “afectos” a la actividad económica realizada por el autónomo. ¿Qué se entiende por afectos? Significa que han de estar vinculados y/o relacionados con la misma.

Pero ¡atención! Aquí hay que distinguir los gastos que corresponde a dicha actividad económica (que serán deducibles) de los que correspondan a tus gastos domésticos o privados (que no lo serán). Si un mismo bien afecta a ambas, únicamente será deducible el gasto correspondiente al porcentaje de gasto referido a la actividad.

Los gastos tienen que estar justificados con las facturas o con documento equivalente.

En los libros obligatorios como autónomo, los gastos han de estar registrados

A grandes rasgos, nos podremos deducir todas esas cosas que forman parte de nuestra actividad profesional o están relacionadas con ella. Por ese motivo, dependerá mucho de la actividad que hacemos y los medios que necesitemos para desarrollarla, aunque muchos de ellos son comunes.

Es importante tener en cuenta que algunos gastos los podremos deducir como tal, es decir cuando tengamos un ticket, y otros podremos además desgravar el IVA, siempre y cuando tengamos la factura.

 Si eres autónomo y no sabes todos los gastos que te puedes desgravar, aquí tienes una lista con algunos de ellos:

  • Material de oficina: El material necesario para tu oficina, bolis, grapadoras, folios, consumibles para impresoras etc
  • Tarjetas de visita, flyers, carteles y folletos publicitarios de propaganda en general:  No tiene mucho más secreto
  • Gasolina: dependiendo de la actividad que realices, podrás deducirte un % de gasolina. Normalmente el 50% ya que tendrás que demostrar sino que ese vehículo lo usas exclusivamente para uso profesional y eso será complicado demostrar
  • Dietas: Una comida de trabajo con un cliente podrás deducirte, y evidentemente según el tipo de actividad que realices tendrán más sentido que otras (por ejemplo un comercial)
  • Impresora, disco duro u otros periféricos :  Lector USB, cable HDMI, etc..
  • Vehículo: Ojo con esto, que Hacienda pega fuerte en este tema… para poder deducirlo tienes que demostrar que su uso es 100% profesional, y esto es muy muy difícil (aunque si estás dado de alta en Hacienda como transportista o comercial será más fácil justificarlo)
  • Móvil para el trabajo: Si puedes demostrar que lo utilizas 100% exclusivamente para trabajar, cosa difícil también. Lo mejor para poder demostrarlo es disponer de 2 líneas de móvil, una de uso personal y otra de uso profesional. 
  • La factura del móvil:  Pues igual que el teléfono, demostrable que lo utilizas 100% exclusivamente para el trabajo.
  •  La factura de Internet: Pues igual, demostrable que solo la utilizas para tu trabajo. (si trabajas desde casa, podrás deducir un % en proporción a la afectación)
  •  Dominio de tu página web, hosting y licencia de software: Si tienes página web, podrás deducirte los gastos derivados de ella
  • Diseño página web: La factura del profesional o empresa webmaster que te hace la web
  •  Publicidad en Adwords, Twitter, Facebook,..: Al igual que con la publicidad offline (flyers,etc) la publicidad online es deducible.
  • Servicios de externalización: Por ejemplo, la factura de un administrativo online (mis facturas te las puedes deducir todas) 
  • Servicios de gestoría o asesoría: También deducibles las facturas de tu asesor o gestor
  •  Libros,revistas profesionales o suscripciones online: Cualquier publicación a la que estés suscrito o compres para informarte acerca de la situación de tu sector; revistas de emprendedores, Revista Siglo XXI, El economista,
  •  La cuota de autónomo: totalmente deducible (evidentemente)
  •  Parte proporcional a la vivienda: Si desarrollas toda o parte de tu actividad en tu vivienda de alquiler o compra, también podrás deducirte la parte proporcional del espacio que utilizas para ella. Esto incluye la parte proporcional del pago del alquiler o hipoteca y los gastos de la comunidad.
  •  Gastos del hogar: De la misma manera que puedes declarar tu vivienda como gasto, todos los gastos asociados también pueden deducirse como gasto -teniendo en cuenta que se tiene que informar solo de la parte destinada a nuestro trabajo-. La luz, el agua, la electricidad…gastos de consumo que desde el año pasado también se reconocen consecuencia de la actividad del autónomo.
  • Asistencia a ferias, congresos, eventos del sector: Entrada o asistencia a congresos, ferias, etc
  • Formación: Si te estás formando para obtener más competencias en tu trabajo, también cuenta como gasto deducible.
  •  Intereses de préstamos: de los préstamos, créditos, subvenciones derivados de tu actividad
  • Programas de facturación, ERP, CRM o cualquier relacionado con tu actividad

Estos son algunos de los gastos que te podrás deducir como autónomo, pero vuelvo a recordarte la importancia de aplicar el sentido común, y si no quieres problemas con Hacienda, asesorarte bien por un buen profesional ante cualquier duda.

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