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La creación y puesta en marcha de tu negocio

Hace un año, empecé mi aventura como emprendedora, y sinceramente, cada vez estoy más feliz de haber tomado este camino. Emprender no es fácil, existen riesgos, no lo voy a negar, pero cuando deseas hacer un cambio en tu vida (laboral) y te decides a emprender, existen varios puntos importantes a tener en cuenta. En este post me gustaría hablaros de dos de los más importantes.

Antes de crear un negocio, hay dos factores fundamentales que tenemos que tener en cuenta: El desarrollo de la idea de negocio y la forma jurídica que tendrá la nueva empresa.

El desarrollo de la idea de negocio

Toda iniciativa empresarial nace de una idea de negocio, con la cual se espera conseguir un éxito comercial, i esto no es una tarea fácil; dependerá de la naturaleza de la persona (habilidades emprendedoras, curiosidad, creatividad,etc). Pero no basta solo con tener una idea: el emprendedor tiene que tener una serie de cualidades, entre las que podemos destacar:

  • Confianza en uno mismo
  • Capacidad para asumir riesgos
  • Capacidad de organizar, dirigir y coordinar los medios económicos, humanos y materiales.
  • Suficientes conocimientos profesionales y técnicos para desarrollar la actividad, y también nociones de gestión comercial.
  • Carácter negociador, iniciativa, liderazgo y dotes comunicativas

El concepto de empresa va unido al concepto de riesgo. Cuando se crea una empresa, siempre hay incertidumbre sobre el éxito del negocio. No obstante, hay algunos requisitos que un negocio tiene que cumplir, si se quiere minimizar el riesgo de fracaso.

Requisitos para minimizar riesgo en la creación de un negocio:

  • Generar la necesidad del cliente de adquirir nuestro producto o servicio. Esto nos puede proporcionar una oportunidad de mercado. Dirigirse al mismo tipo de cliente que otras empresas, satisfaciendo las mismas necesidades y haciéndolo de la misma forma es la receta más segura para el fracaso
  • Diferenciarse. No tenemos que confundir la diferenciación o innovación con inventos o conceptos revolucionarios. Para diferenciar un producto o servicio de tu competencia, puede ser suficiente con mejorar sustancialmente la forma de satisfacer al cliente, y ofrecer ese algo más que solo tú mismo puedes ofrecer
  • Aprovechar la oportunidad de mercado. Las necesidades del cliente, junto con la diferenciación del producto o servicio, hacen surgir una oportunidad para desarrollar un negocio con éxito.

Formas jurídicas de constitución

Una de las primeras decisiones cuando queremos crear una empresa, es la elección de la forma jurídica. La normativa legal establece una gran variedad de formas jurídicas que pueden adoptarse. Para tomar esta decisión tenemos que tener en cuenta una serie de aspectos o criterios por los cuales decidiremos el tipo de empresa que más se ajusta a nuestros intereses. Aquí algunas de las más comunes:

  • Empresario individual (autónomo): Denominación libre, sin inversión de capital inicial, de responsabilidad ilimitada y tributará en IRPF
  • Sociedad Limitada (SL): Denominación libre (diferente a otras SL) y con las siglas SL, el mínimo de socios es 1, con inversión de 3000€ de capital inicial y con responsabilidad limitada en el capital aportado, tributará en el Impuesto de Sociedades (IS)
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): La denominación constará de dos apellidos y nombre de un socio más un código alfanumérico y con las siglas SLNE. El número mínimo de socios es 1 y el máximo 5. La inversión del capital inicial será de un mínimo de 3000€ y un máximo de 120000€. La responsabilidad de los socios será limitada al capital aportado
  • Sociedad Limitada Laboral (SLL): Denominación libre y con las siglas SLL, con un mínimo de 3 socios, la inversión en el capital inicial será de 3000€, la responsabilidad de los socios será limitada al capital aportado y tributará en el Impuesto de Sociedades (IS)
  • Sociedad Anónima (SA): Denominación libre, y con las siglas SA, mínimo 1 socio, capital aportado 60000€, con responsabilidad limitada al capital aportado y tributará por el Impuesto de Sociedades.
  • Cooperativa: Denominación libre añadiendo las siglas Sociedad Cooperativa, un mínimo de 3 socios, con inversión en capital variable según el número de socios, y con responsabilidad limitada al capital aportado. Tributará en el IS, en régimen especial.

Para las SL, SA, SLL, SAL y Cooperativas, es imprescindible, a la hora de escoger el nombre, que no haya ninguna otra registrada con el mismo, para lo que tendremos que pedir un Certificado de Denominación Social al Registro Mercantil y hacer la comprobación.

Recuera que una empresa puede inscribirse en el Registro Mercantil con una denominación y utilizar otra como nombre comercial.

Un ejemplo: Industria del Diseño Textil (Inditex S.A) es la razón social, pero su nombre comercial es Zara

Una vez escogida la forma jurídica que más nos conviene, se tienen que seguir unos pasos previos y hacer una serie de trámites administrativos para constituirla legalmente, estos trámites serán diferentes según la forma jurídica adoptada, a grandes rasgos:

  • Empresario individual; la personalidad jurídica de la empresa será la misma que la de su titular, y no necesitará proceso previo de constitución
  • Si se trata de una sociedad, adquiere la personalidad jurídica con la constitución, después de haber realizado los trámites correspondientes.
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